El Ayuntamiento de Torre-Pacheco reduce el plazo de tramitación para poner en marcha un negocio a 15 días

Esta reducción de plazo de tramitación viene dada por una ordenanza municipal sobre medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades en el término municipal de Torre-Pacheco que el alcalde del municipio, Daniel García Madrid, ha presentado esta mañana y la cual entra en vigor el próximo lunes, 6 de febrero.

Esta ordenanza es válida para algunas de las actividades exentas de calificación ambiental que podrán sustituir la licencia de actividad por una comunicación previa del inicio de la actividad, reduciendo el plazo de tramitación de 2 o 3 meses a 15 días.

El objetivo de esta ordenanza es introducir algunas medidas de simplificación administrativa en el ámbito de las licencias municipales de actividad y apertura, para facilitar la implantación de las empresas en el Término Municipal de Torre-Pacheco y así regular el procedimiento de actuación comunicada para determinadas actividades exentas de calificación ambiental.

Se podrán beneficiar de esta medida los siguientes negocios:

a)      Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado; con una superficie útil inferior a 200 m2 y una potencia instalada que no supere los 5,5 Kw.

b)      Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis; con una superficie útil inferior a 200 m2 y una potencia instalada que no supere los 5,5 Kw.

c)      Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería; con una superficie útil inferior a 200 m2 y una potencia instalada que no supere los 5,5 Kw.

d)      Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser; con una superficie útil inferior a 200 m2 y una potencia instalada que no supere los 5,5 Kw.

e)      Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, respectivamente; siempre que sea conforme con la normativa urbanística aplicable.

f)        Instalaciones para cría y guarda de animales de compañía, susceptibles de albergar como máximo 4 animales de compañía; siempre que sea conforme con la normativa urbanística aplicable.

g)      Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, excepto productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, materiales plásticos, lubricantes y muebles de madera o similares, con una superficie útil inferior a 200 m2.

h)      Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie útil inferior a 200 m2 y una potencia instalada que no supere los 5 Kw.

i)        Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico; con una superficie útil inferior a 200 m2 y una potencia instalada que no supere los 5 Kw.

j)        Oficinas, oficinas bancarias y similares; actividades comerciales y de servicios en general; (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, materiales plásticos, muebles de madera o similares); videoclubes; academias de enseñanza (salvo de música, baile o similares).     

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